Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0713/2011-R
Fecha: 16-May-2011
Fragmento 12
Los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, exigen a los países miembros, provean en sus ordenamientos jurídicos un medio de defensa efectivo, pronto y eficaz, contra actos que lesionen los derechos fundamentales, entre ellos, el derecho a la libertad. Así, el art. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DD.HH), los arts. 7.6. y 25.I de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.5.
- III.6.
- 1)
- Fragmento 12
- III.1. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria...”
- frente a otros mecanismos ineficaces
- efectivos y oportunos de defensa
- II.
- IV.
- III.2. El caso analizado
- REVOCAR