Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0713/2011-R
Fecha: 16-May-2011
II.2.
II.2. Mediante Sentencia 96/2005 de 28 de octubre, la autoridad demandada declaró probada en parte la-ñ demanda (fs. 510 a 517), que fue recurrida de alzada por el representante del accionante y confirmada en parte por Auto de Vista 031/08 de 1 de febrero de 2008 (fs. 518 a 519), que recurrió de casación (fs. 520 a 522 vta.), previo traslado la concesión del recurso fue rechazada y se declaró la ejecutoria del Auto impugnado por Auto de 11 de abril de 2008 (fs. 525), contra dicha determinación presentó recurso de compulsa declarado ilegal por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia mediante Auto Supremo 141 de 28 de mayo de 2008 (fs. 548 a 550 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.5.
- III.6.
- 1)
- Fragmento 12
- III.1. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria...”
- frente a otros mecanismos ineficaces
- efectivos y oportunos de defensa
- II.
- IV.
- III.2. El caso analizado
- REVOCAR