SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0713/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0713/2011-R

Fecha: 16-May-2011

IV.

En sentido contrario, no será posible acudir a esta acción, cuando el ordenamiento jurídico prevea otros medios de impugnación específicos, idóneos y efectivos para restituir el derecho a la libertad física o personal, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda la acción de libertad.

Ahora bien, considerando tales argumentos, debe concluirse que en materia social y en cuanto los beneficios sociales implican como intereses tutelados, la vida y subsistencia del trabajador y su familia y por otro lado la posible restricción de la libertad del obligado; que la ejecución de las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada no se suspenden por ningún recurso o incidente, por lo que en su tramitación debe observarse por todos los principios de lealtad y probidad, garantizando a cada uno de los litigantes sus derechos y garantías en la contienda judicial.

Ante el incumplimiento de la intimación de pago en ejecución de sentencia,    -que ha sido debidamente diligenciada- el art. 216 del Código Procesal del Trabajo (CPT) prevé el apremio contra el obligado y si en la tramitación de la liquidación de los beneficios sociales, traslado y probable observación, aprobación e intimación de pago, se lesionara algún derecho o garantía, son procedentes todos los medios y recursos de impugnación previstos por el Código Procesal del Trabajo.

Contra las resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia procede el recurso de apelación en el efecto devolutivo, siendo su trámite sencillo y expedito que cumple con las características antes anotadas para la restitución de los derechos y garantías supuestamente restringidos o conculcados ilegalmente, entre ellos el de libertad.

Efectivamente, contra las resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia procede el recurso de apelación en efecto devolutivo que debe ser presentado dentro de los tres días de notificada la misma, el Tribunal de alzada debe resolver el recurso deducido en el plazo de cinco días, de acuerdo a los arts. 205 y 209 del CPT.