SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0713/2011-R
Fecha: 16-May-2011
i)
La autoridad demandada Milagro Nemer Chaloup, Jueza Tercera de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, presentó informe escrito que fue leído en audiencia, señalando: i) En ejecución de fallos se ordenó la actualización de la sentencia ejecutoriada, misma que fue aprobada por Auto de 16 de marzo de 2009; ii) La fianza de resultas solicitada por el accionante, fue rechazada por Resolución 50/2009 de 24 de julio y se ordenó el mandamiento de apremio en contra del obligado toda vez que no cumplió el acuerdo arrimado al proceso, dicha resolución fue recurrida de alzada; iii) Está pendiente en revisión el recurso de amparo que presentó el accionante, que fue declarado improcedente.
“I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.5.
- III.6.
- 1)
- Fragmento 12
- III.1. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria...”
- frente a otros mecanismos ineficaces
- efectivos y oportunos de defensa
- II.
- IV.
- III.2. El caso analizado
- REVOCAR