SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0713/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0713/2011-R

Fecha: 16-May-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

El 16 de abril de 2002 Andrés Simón Aguilar Fernández, Reynaldo Espinoza Sánchez, Leny Josefina Ramos Asport, Bernardo Vargas Mairana, Rolando Herrera Rada, María del Carmen Pérez Molina, Javier José Vásquez Méndez, Claudia Andrea Machicado Yugar, Mario Aranibar Echavez, Herlan Suarez, Claudia Inés Valdez Romero, Miguel Rodrigo Urquieta, Claudia Ximena Carvajal Valdez, Constantino Reynaldo Aramayo Lavayen, Luis Fernando Flores Medina, Elena Choquetarqui de Torrez, Sofía Lelarge Lino, Eddgar Burgos Olivera, Fernando Terán Ossio, Nelson E. Bellot Quiroga, Angel E. Alayza Asin, Oscar Renán Molina Luna Orozco, Juan C. Toro Ocampo, Edgar Mollinedo L., Mario Gustavo Jordán Zambrana y Julio Ramírez Estrada, ex funcionarios del FONVIS en liquidación, presentaron demanda laboral por beneficios sociales.

El 28 de octubre de 2005 el Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social dictó la Sentencia 96/2005 que declaró probada en parte la demanda, disponiendo que el FONVIS en liquidación pague a los actores la suma de Bs1 320 194 4.-, que será indexada en ejecución de sentencia, esta fue recurrida de alzada y confirmada en parte por Auto de Vista 031/08 de 1 de febrero de 2008 pronunciada por la Sala Social y Administrativa; con dicha resolución fue notificado el FONVIS en liquidación el 27 de marzo de 2008, entidad que presentó Recurso de Casación el 4 de abril de 2008 a hrs. 17:50, que fue negado por haber sido presentado fuera de los ocho días que se computan de momento a momento, por lo que dedujo Recurso de Compulsa la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema por Auto Supremo 141 la declaró ilegal.

El FONVIS en liquidación presentó recurso de amparo constitucional contra los Vocales de la Sala Social y Administrativa Primera y los Ministros de la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, solicitando se anule obrados hasta fs. 2445 y se disponga la concesión del recurso de casación, que fue denegado por Resolución 09/08 pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera, y remitida en revisión al Tribunal Constitucional.