SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0713/2011-R
Fecha: 16-May-2011
III.5.
III.5. El accionante en representación de su mandante mediante memorial de 6 de mayo de 2009 solicitó la homologación de un documento transaccional que suscribió con los actores del proceso laboral en el que acordaron el pago de lo debido en cuotas haciéndose un pago parcial de Bs100 000.- (fs. 533 a 534, 535), que fue admitida y se dejó en suspenso el mandamiento de apremio ordenado por Resolución de 8 de mayo de 2009 (fs. 536). Por Auto de 27 de mayo de 2009 se ordenó la restitución del referido depósito judicial a favor del mandatario de los demandantes (fs. 537) y mediante Resolución 50/2009 de 24 de julio el Juez de Primera instancia rechazó la solicitud presentada por el FONVIS en liquidación sobre fianza de resultas y dispuso se libre mandamiento de apremio contra de Edilberto Arispe Camacho, Director General Ejecutivo de la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social hasta que pague los beneficios sociales adeudados (fs. 538 y vta.), Resolución que fue recurrida de alzada y concedida en el efecto devolutivo mediante Auto de 12 de agosto de 2009 (fs. 539 a 543).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.5.
- III.6.
- 1)
- Fragmento 12
- III.1. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria...”
- frente a otros mecanismos ineficaces
- efectivos y oportunos de defensa
- II.
- IV.
- III.2. El caso analizado
- REVOCAR