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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0720/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0720/2011-R

    Fecha: 20-May-2011

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    • I.1.1
    • 1)
    • a)
    • concedió”
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. La subsidiariedad del amparo constitucional y el principio de inmediatez
    • se mantienen los principios que configuran el amparo constitucional: la subsidiariedad y la inmediatez
    • En virtud al principio de inmediatez, se pueden establecer excepciones al principio de subsidiariedad cuando la remisión a los procedimientos ordinarios significaría un perjuicio irremediable o irreparable en los derechos o garantías de quien activa la tutela; entendimiento que ha sido asumido por el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia, cuando, por ejemplo, ha otorgado la tutela provisional del amparo por perjuicio o daño irreparable.
    • el principio de subsidiariedad que el orden constitucional informa al recurso de amparo constitucional, cede al principio de inmediatez en los supuestos en que no existan otros medios o recursos idóneos o eficaces para la protección de los derechos o garantías invocados como restringidos, suprimidos o amenazados
    • III.2.  Excepción a la subsidiariedad por medidas de hecho y sub reglas de   aplicación
    • debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor,
    • 2)      Necesariamente se debe estar ante un inminente daño irreversible o irreparable, ya sea agravando la lesión ya consumada, o que ello provoque la amenaza de restricción o supresión a otros derechos fundamentales
    • II.- Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal;
    • III.4. Sobre los requisitos de admisión del amparo constitucional
    • los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita
    • el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente “la causa de pedir”; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente.
    • es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
    • Se hace constar que el derecho de acceso a la justicia (art. 115.I de la CPE) y específicamente a un recurso expedito y efectivo, debe ser garantizado y procurado por el juez constitucional en virtud a los principios pro hómine, favorabilidad, prevalencia de la norma sustantiva y pro actione
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • APROBAR

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