SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0720/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0720/2011-R

Fecha: 20-May-2011

concedió”

La Sala Cvil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías “concedió” la tutela invocada, únicamente respecto a David Egüez Algarañaz, ordenando se libre el mandamiento de desapoderamiento contra él, con los siguientes fundamentos: i) La parte accionante acreditó su derecho propietario sobre los predios en los que hubo un ingreso violento de personas particulares sin autorización de los propietarios, lo que hace viable la acción de amparo ante el avasallamiento de tierras, conforme el art. 1282 del Código Civil (CC), que prohíbe hacerse justicia por sí mismo, en mérito a existir atentado al derecho la propiedad establecido en el art. 56.I de la  Constitución Política del Estado (CPE); ii) Respecto a la ampliación de la demanda, la jurisprudencia constitucional determina en forma concluyente y taxativa, que en una acción de amparo sólo se ampliará en su exposición y no contra otras personas o hechos que no se hubieran referido en la demanda; y, iii) Igualmente la jurisprudencia constitucional respecto a la legitimación pasiva, obliga a que el accionante dirija su demanda contra todos los involucrados, ya que si el Tribunal tomaría una determinación contra quienes no son demandados, estaría violentando el debido proceso y el derecho a la defensa, ya que ninguna persona puede ser condenada sin antes ser oída y juzgada en un proceso.