SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0720/2011-R
Fecha: 20-May-2011
concedió”
La Sala Cvil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías “concedió” la tutela invocada, únicamente respecto a David Egüez Algarañaz, ordenando se libre el mandamiento de desapoderamiento contra él, con los siguientes fundamentos: i) La parte accionante acreditó su derecho propietario sobre los predios en los que hubo un ingreso violento de personas particulares sin autorización de los propietarios, lo que hace viable la acción de amparo ante el avasallamiento de tierras, conforme el art. 1282 del Código Civil (CC), que prohíbe hacerse justicia por sí mismo, en mérito a existir atentado al derecho la propiedad establecido en el art. 56.I de la Constitución Política del Estado (CPE); ii) Respecto a la ampliación de la demanda, la jurisprudencia constitucional determina en forma concluyente y taxativa, que en una acción de amparo sólo se ampliará en su exposición y no contra otras personas o hechos que no se hubieran referido en la demanda; y, iii) Igualmente la jurisprudencia constitucional respecto a la legitimación pasiva, obliga a que el accionante dirija su demanda contra todos los involucrados, ya que si el Tribunal tomaría una determinación contra quienes no son demandados, estaría violentando el debido proceso y el derecho a la defensa, ya que ninguna persona puede ser condenada sin antes ser oída y juzgada en un proceso.
- I.1.1
- 1)
- a)
- concedió”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad del amparo constitucional y el principio de inmediatez
- se mantienen los principios que configuran el amparo constitucional: la subsidiariedad y la inmediatez
- En virtud al principio de inmediatez, se pueden establecer excepciones al principio de subsidiariedad cuando la remisión a los procedimientos ordinarios significaría un perjuicio irremediable o irreparable en los derechos o garantías de quien activa la tutela; entendimiento que ha sido asumido por el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia, cuando, por ejemplo, ha otorgado la tutela provisional del amparo por perjuicio o daño irreparable.
- el principio de subsidiariedad que el orden constitucional informa al recurso de amparo constitucional, cede al principio de inmediatez en los supuestos en que no existan otros medios o recursos idóneos o eficaces para la protección de los derechos o garantías invocados como restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. Excepción a la subsidiariedad por medidas de hecho y sub reglas de aplicación
- debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor,
- 2) Necesariamente se debe estar ante un inminente daño irreversible o irreparable, ya sea agravando la lesión ya consumada, o que ello provoque la amenaza de restricción o supresión a otros derechos fundamentales
- II.- Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal;
- III.4. Sobre los requisitos de admisión del amparo constitucional
- los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita
- el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente “la causa de pedir”; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente.
- es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- Se hace constar que el derecho de acceso a la justicia (art. 115.I de la CPE) y específicamente a un recurso expedito y efectivo, debe ser garantizado y procurado por el juez constitucional en virtud a los principios pro hómine, favorabilidad, prevalencia de la norma sustantiva y pro actione
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR