SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0720/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0720/2011-R

Fecha: 20-May-2011

a)

David Egüez Algarañaz mediante memorial que cursa de fs. 40 a 41,  manifestó lo siguiente: a) En aplicación de la justicia comunitaria y porque se trataba de terrenos que no cumplían función económica social como exige el Instituto Nacional de Reforme Agraria (INRA), ocuparon pacíficamente y sin violencia los terrenos baldíos reclamados por los accionantes, quienes aparecen como propietarios luego que por mucho tiempo, buscó a los legítimos propietarios sin encontrarlos, motivo por el que sus dirigidos se asentaron en los terrenos de la urbanización Palos Verdes, donde construyeron pequeñas chozas para cobijarse con sus familias; b) Que su persona no fue el único que dirigió la distribución y asentamiento en la indicada urbanización, sino también otros dirigentes como Dardo Pérez Morat, Hernán Franco, Carmen de Cortez, Tomasa, Adela, Alfredo y Pocho Yabeta, Felicia y Ana entre otros, quienes siguen entregando lotes a personas que necesitan; c) En señal de buena fe plantearon comprar los lotes a precio módico, con  financiamiento y a plazos, a condición de que no les desalojen; d) No es cierto que se haya maltratado a los accionantes, quienes al escuchar la detonación de matasuegras y gritos de sus dirigidos huyeron de sus casas, desocupando los terrenos y desapareciendo del lugar sin que se los haya vuelto a ver; e) Los propietarios en el saldo del terreno no ocupado pueden desarrollar sin problema su actividad de producción de leche. En audiencia, su apoderada y abogada manifestó que: f) Respecto a los propietarios al ser informado que vivían en el exterior y finalmente que no existían, llevó a cuarenta personas para repoblar el lugar, cuyo asentamiento fue pacífico; y, g) Los actos violentos fueron efectuados por otra gente que sigue a otros dirigentes.