SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0720/2011-R
Fecha: 20-May-2011
1)
Los accionantes a través de su abogado, ratificaron el contenido de su memorial de amparo constitucional, agregando que: 1) De acuerdo al informe emitido por la Policía, se han identificado a otros autores del despojo como Dado Pérez Morat, Hernán Franco, Carmen de Cortez, Tomasa NN, Adela NN, Alfredo NN, Pocho Yabeta Gamarra, Felicia NN, contra quienes amplían su acción; 2) En el momento de producirse el ingreso al predio, los propietarios y su familia se encontraban en pacífica y quieta posesión, empero los demandados en forma violenta tomaron posesión del mismo, distribuyéndose lotes y levantado chozas de hule y cartón, destruyendo el alambrado, letreros de señalización de la urbanización, y continúan introduciendo gente, impidiendo el ingreso de los verdaderos propietarios; 3) Solicitan tutela de su derecho al trabajo, vivienda y propiedad privada. En uso de la réplica manifestó lo siguiente: 4) El demandado admitió el ingreso ilegal y arbitrario, que en realidad fue con violencia de toda clase, sustrajeron todo lo que pudieron e incluso destruyeron parte de su vivienda; y, 5) No se trata de gente pacífica sino de una organización criminal que no tiene límites para conseguir sus objetivos, utiliza armas y laques, es más, ni siquiera permitió el ingreso de la policía.
- I.1.1
- 1)
- a)
- concedió”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad del amparo constitucional y el principio de inmediatez
- se mantienen los principios que configuran el amparo constitucional: la subsidiariedad y la inmediatez
- En virtud al principio de inmediatez, se pueden establecer excepciones al principio de subsidiariedad cuando la remisión a los procedimientos ordinarios significaría un perjuicio irremediable o irreparable en los derechos o garantías de quien activa la tutela; entendimiento que ha sido asumido por el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia, cuando, por ejemplo, ha otorgado la tutela provisional del amparo por perjuicio o daño irreparable.
- el principio de subsidiariedad que el orden constitucional informa al recurso de amparo constitucional, cede al principio de inmediatez en los supuestos en que no existan otros medios o recursos idóneos o eficaces para la protección de los derechos o garantías invocados como restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. Excepción a la subsidiariedad por medidas de hecho y sub reglas de aplicación
- debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor,
- 2) Necesariamente se debe estar ante un inminente daño irreversible o irreparable, ya sea agravando la lesión ya consumada, o que ello provoque la amenaza de restricción o supresión a otros derechos fundamentales
- II.- Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal;
- III.4. Sobre los requisitos de admisión del amparo constitucional
- los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita
- el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente “la causa de pedir”; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente.
- es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- Se hace constar que el derecho de acceso a la justicia (art. 115.I de la CPE) y específicamente a un recurso expedito y efectivo, debe ser garantizado y procurado por el juez constitucional en virtud a los principios pro hómine, favorabilidad, prevalencia de la norma sustantiva y pro actione
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR