SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0720/2011-R
Fecha: 20-May-2011
II.2.
II.2. Mediante informe de la División de Crimen Organizado de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) de Santa Cruz, de 15 de julio de 2009, dentro del proceso investigativo seguido a denuncia de Miguel Aguilera Arancibia contra David Egüez Algarañaz y otros no identificados, por robo agravado, asociación delictuosa, estafa y estelionato; de acuerdo a la verificación efectuada en el lugar el día 11 de julio, se da cuenta del asentamiento de aproximadamente cien familias, que levantaron construcciones rústicas con palos de totaí, carpas y cartones. Asímismo, señalan que de acuerdo a la información recabada de los asentados, fue David Egüez Algarañaz, que los indujo a ingresar a los terrenos ofreciendo lotes en venta para pagar al crédito, habiendo ingresado al lugar los días 4 y 5 de julio en horas de la tarde, empleando la fuerza para desalojar a los propietarios; y que los días siguientes hasta el 10 de julio, los dirigentes incluido David Egüez Algarañaz, continuaron introduciendo más personas, previo pago de $us300.- (trescientos dólares estadounidenses) por cada lote. Así también, se advierte que los ocupantes de los terrenos procedieron a la destrucción y sustracción de estacas de delimitación y señalización de los lotes de la urbanización y de postes de alambrado, derribaron árboles para levantar sus viviendas. Finalmente, que las vacas lecheras que se encontraban en el predio estaban enflaqueciendo por falta de pasto y corrían el riesgo de perderse porque ya no existía alambrada (fs.30 a 35).
- I.1.1
- 1)
- a)
- concedió”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad del amparo constitucional y el principio de inmediatez
- se mantienen los principios que configuran el amparo constitucional: la subsidiariedad y la inmediatez
- En virtud al principio de inmediatez, se pueden establecer excepciones al principio de subsidiariedad cuando la remisión a los procedimientos ordinarios significaría un perjuicio irremediable o irreparable en los derechos o garantías de quien activa la tutela; entendimiento que ha sido asumido por el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia, cuando, por ejemplo, ha otorgado la tutela provisional del amparo por perjuicio o daño irreparable.
- el principio de subsidiariedad que el orden constitucional informa al recurso de amparo constitucional, cede al principio de inmediatez en los supuestos en que no existan otros medios o recursos idóneos o eficaces para la protección de los derechos o garantías invocados como restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. Excepción a la subsidiariedad por medidas de hecho y sub reglas de aplicación
- debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor,
- 2) Necesariamente se debe estar ante un inminente daño irreversible o irreparable, ya sea agravando la lesión ya consumada, o que ello provoque la amenaza de restricción o supresión a otros derechos fundamentales
- II.- Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal;
- III.4. Sobre los requisitos de admisión del amparo constitucional
- los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita
- el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente “la causa de pedir”; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente.
- es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- Se hace constar que el derecho de acceso a la justicia (art. 115.I de la CPE) y específicamente a un recurso expedito y efectivo, debe ser garantizado y procurado por el juez constitucional en virtud a los principios pro hómine, favorabilidad, prevalencia de la norma sustantiva y pro actione
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR