SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0720/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0720/2011-R

Fecha: 20-May-2011

Se hace constar que el derecho de acceso a la justicia (art. 115.I de la CPE) y específicamente a un recurso expedito y efectivo, debe ser garantizado y procurado por el juez constitucional en virtud a los principios pro hómine, favorabilidad, prevalencia de la norma sustantiva y pro actione

Así en el caso analizado, si bien el accionante omitió precisar el derecho vulnerado; empero de la exposición de los hechos que motivan su demanda y la invocación de la tutela y solicitud de restitución de su derecho propietario, indubitablemente se infiere que el derecho lesionado es el de propiedad privada, previsto en el art. 56.I de la CPE; circunstancia que permite salvar la omisión incurrida por el accionante e ingresar al análisis del fondo de la problemática expuesta. Se hace constar que el derecho de acceso a la justicia (art. 115.I de la CPE) y específicamente a un recurso expedito y efectivo, debe ser garantizado y procurado por el juez constitucional en virtud a los principios pro hómine, favorabilidad, prevalencia de la norma sustantiva y pro actione.