SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0750/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0750/2011-R

Fecha: 20-May-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Así, el 14 de noviembre de 2008, se celebró audiencia de medidas cautelares en la que se dispuso su detención preventiva, sin que se hubiere notificado a un representante estatal de protección al menor de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, conforme previene la parte in fine del art. 85 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Aspecto que, se repitió en la audiencia de consideración de solicitud de cesación de detención preventiva, en la que tampoco se cumplieron las formalidades de ley para notificar al representante estatal.

Estos defectos cometidos durante la tramitación del proceso penal, ocasionaron que su representado se halle ilegalmente detenido y procesado, al no ser los defectos absolutos susceptibles de convalidación de acuerdo a los arts. 85 y 169 inc. 4) del CPP; omisión que además evita que se pueda asumir defensa en la forma señalada por ley.