Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0750/2011-R
Fecha: 20-May-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, alegan la existencia de defectos absolutos en el proceso penal que se sigue contra su representado, por la supuesta comisión del delito de violación a niña, niño o adolescente, tras no haberse notificado a un representante estatal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, para que lo asista en las audiencias en las que se fijó su detención preventiva y se rechazó su cesación; lesionando con ello, las normas previstas en los arts. 85 y 169 inc. 4) del CPP. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- III.2. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR