Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0750/2011-R
Fecha: 20-May-2011
I.2.1. Ratificación de la acción
Con el uso de su derecho a la réplica, indicaron que lo que se impugna en esta acción de defensa, son los defectos que existieron durante la tramitación del proceso penal, en el que su representado no fue asistido en ningún momento por un representante estatal, conforme previene el art. 196.5 del Código del Niño, Niña y Adolescente (CNNA), causándole indefensión al violar el debido proceso.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- III.2. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR