Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0750/2011-R
Fecha: 20-May-2011
II.2.
II.2. El 1 de abril de 2009, se realizó audiencia para considerar la solicitud de cesación de detención preventiva efectuada por el imputado, quien estuvo asistido por su abogado Juan Carlos Zubieta, estando además presentes sus padres, conforme se desprende del informe cursante a fs. 35 suscrito por el Secretario del Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba. Así por Resolución de la misma fecha, la autoridad judicial demandada, la rechazó, manteniendo por ende, vigente e incólume, la detención preventiva ordenada, al no haberse desvirtuado los elementos que la motivaron (fs. 6 a 7 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- III.2. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR