SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0750/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0750/2011-R

Fecha: 20-May-2011

indebidamente procesada

El art. 125 de la Ley Fundamental, establece: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad” (las negrillas son nuestras).

En el presente caso, debe observarse que los impetrantes de tutela denuncian la existencia de defectos absolutos dentro del proceso penal seguido contra su representado, centrando su acción, en la falta de notificación a un representante estatal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia para asistirlo en las audiencias en las que se fijó su detención y posteriormente, rechazó su cesación. No así, en el contenido mismo de las Resoluciones dictadas en dichos actos procesales, que ordenaron y confirmaron la detención preventiva, última que fue apelada. No correspondiendo por ende, el análisis de dicha cuestión, o denegar la tutela por estar pendiente el recurso de apelación, al versar la denuncia sobre el primer aspecto citado.