SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0750/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0750/2011-R

Fecha: 20-May-2011

“improcedente”

La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 8 de mayo de 2009, cursante de fs. 42 a 44 vta., declarando “improcedente” la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad, tiene excepcionalmente naturaleza subsidiaria, no siendo por ende procedente la reclamación mediante esta vía extraordinaria, cuando existen otros medios o recursos ordinarios que permitan restablecer con la misma eficacia el derecho a la libertad; ii) En el presente caso, los accionantes alegan procesamiento y detención indebida de su representado, denunciando la existencia de defectos absolutos en las audiencias en las que se determinó su detención y se rechazó el pedido de su cesación; siendo las resoluciones que disponen, modifican o rechazan medidas cautelares, apelables en el efecto no suspensivo en virtud del art. 251 del CPP, norma que establece un procedimiento expedito y ágil para su resolución, constituyéndose en un recurso idóneo de defensa inmediata contra supuestas lesiones y restricciones del derecho a la libertad; y, iii) El imputado no interpuso a través de su defensa técnica, el recurso de apelación citado contra la Resolución que determinó su detención preventiva, consintiendo libremente el acto desarrollado por la Jueza demandada; formulándolo únicamente contra la decisión de rechazo a su petición de cesación, encontrándose dicho medio intra procesal pendiente de resolución a momento de la interposición de la presente acción de defensa, la que no se constituye en una vía alternativa ni paralela a los medios ordinarios de reclamo y rectificación, concerniendo por ende, denegar la tutela impetrada.