SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0750/2011-R
Fecha: 20-May-2011
“improcedente”
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 8 de mayo de 2009, cursante de fs. 42 a 44 vta., declarando “improcedente” la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad, tiene excepcionalmente naturaleza subsidiaria, no siendo por ende procedente la reclamación mediante esta vía extraordinaria, cuando existen otros medios o recursos ordinarios que permitan restablecer con la misma eficacia el derecho a la libertad; ii) En el presente caso, los accionantes alegan procesamiento y detención indebida de su representado, denunciando la existencia de defectos absolutos en las audiencias en las que se determinó su detención y se rechazó el pedido de su cesación; siendo las resoluciones que disponen, modifican o rechazan medidas cautelares, apelables en el efecto no suspensivo en virtud del art. 251 del CPP, norma que establece un procedimiento expedito y ágil para su resolución, constituyéndose en un recurso idóneo de defensa inmediata contra supuestas lesiones y restricciones del derecho a la libertad; y, iii) El imputado no interpuso a través de su defensa técnica, el recurso de apelación citado contra la Resolución que determinó su detención preventiva, consintiendo libremente el acto desarrollado por la Jueza demandada; formulándolo únicamente contra la decisión de rechazo a su petición de cesación, encontrándose dicho medio intra procesal pendiente de resolución a momento de la interposición de la presente acción de defensa, la que no se constituye en una vía alternativa ni paralela a los medios ordinarios de reclamo y rectificación, concerniendo por ende, denegar la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- III.2. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR