SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0750/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0750/2011-R

Fecha: 20-May-2011

III.2. Análisis del caso concreto

         Delimitada la problemática denunciada por los accionantes, relativa a un supuesto procesamiento indebido, por la existencia de defectos absolutos durante la tramitación del proceso penal seguido contra su representado, al no haberse notificado a un representante estatal de protección al menor para que lo asistiera en las audiencias que ordenaron su detención preventiva, lo que le habría impedido asumir defensa conforme a ley; corresponde determinar si es posible o no examinar dicho aspecto a través de esta acción de defensa.

         De los razonamientos vertidos en el Fundamento Jurídico III.1, se establece que, para que proceda la tutela que otorga esta garantía jurisdiccional por procesamiento indebido, deben imprescindiblemente concurrir dos presupuestos: vinculación con la libertad, por operar como causa para su restricción o supresión y absoluto estado de indefensión, el que se presenta cuando el imputado no tuvo oportunidad de impugnar los supuestos actos ilegales dentro del proceso o cuando recién asume su conocimiento al ser perseguido o privado de libertad.

         Situaciones que no se dan en la presente causa, dado que el representado de los accionantes se halla privado de libertad en mérito a la Resolución que ordenó su detención preventiva, en la que se estableció la concurrencia de los presupuestos jurídicos establecidos por el procedimiento penal para imponer dicha medida restrictiva; decisión que, se mantuvo rechazando la cesación de la detención impetrada, por no haberse desvirtuado los elementos que la motivaron, siendo esa la causa de su privación de libertad.

         No existiendo tampoco un absoluto estado de indefensión, al advertirse la activa la participación y conocimiento del imputado, de todos los actuados suscitados en la tramitación del proceso penal seguido en su contra por el delito de violación. Cabe resaltar que, fue asistido de defensa técnica en ambas audiencias, además de haber estado presentes sus padres, conforme se desprende de las Conclusiones II.1 y II.2.

          Al no concurrir los presupuestos anotados, este Tribunal no puede ingresar a analizar las circunstancias alegadas por los accionantes, respecto a un supuesto procesamiento indebido de su representado; aspecto que, en todo caso, de considerar que persiste con la subsiguiente lesión a los derechos invocados, deberá ser demandado a través de la acción de amparo constitucional, cumpliendo los requisitos de admisión y una vez agotados los medios de defensa y recursos que prevé el ordenamiento jurídico, en virtud al principio de subsidiariedad que caracteriza a dicha garantía jurisdiccional.