SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0754/2011-R
Fecha: 20-May-2011
a)
Vladimir Carrasco López, Oscar Núñez del Prado Rodríguez y otro codemandado de quien a pesar de constar su firma no especifica su nombre, a través de informe escrito cursante de fs. 74 a 77, argumentaron: a) De acuerdo a los antecedentes que cursan en obrados, a denuncia de Luis Coimbra Buch; Jefe del Departamento IV de la FAB, se instauró sumario informativo el 28 de marzo de 2008, contra el accionante, quien prestó su declaración indagatoria, el 31 del citado mes y año, acto en el cual el Juez sumariante emitió mandamiento de detención preventiva en su contra. Ampliada su declaración el 5 de abril de 2008, el Juez Sumariante emitió el informe en conclusiones que dio lugar al Auto Final 02/08 de 16 de abril de 2008, por el que dispuso su procesamiento ante el Tribunal Permanente de Justicia Militar, por encontrarse su conducta inmersa en los tipos penales de malversación de materiales, hurto, destrucción de material de guerra, destrucción de equipo, previstos en los arts. 177, 222, 217 y 218 del CPM, con relación al art. 17 del mismo cuerpo de ley; b) Los delitos tipificados en el Código Penal Militar, por los cuales se encuentra juzgado el accionante, que entre ellos, está el delito de malversación de materiales, con relación al art. 176 de la norma penal citada, siendo su sanción de cuatro a diez años de reclusión, aspecto que no permite al Tribunal Permanente de Justicia Militar conceder su libertad provisional, por cuanto el art. 68 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal Militar (CPPM), señala que la libertad provisional no procede cuando el delito es flagrante y la pena sea mayor a tres años, en el caso concreto la pena mayor es de diez años; c) Si bien el accionante argumenta que no pudo haber cometido lo delitos imputados; sin embargo, el Auto Final que dispuso su procesamiento no fue apelado en su oportunidad; en consecuencia, está siendo procesado por todos los delitos; d) La supuesta retardación en la administración de justicia, en la que ahora pretende ampararse el agraviado fue justamente a causa de su defensa, debido a que conforme consta del acta de 26 de agosto de 2009, tanto el Fiscal Militar como la parte civil agotaron sus pruebas de cargo, no así la defensa del procesado, lo que dio lugar a que hasta la fecha de la interposición de la acción no se pueda arribar a dictar la sentencia correspondiente; e) De conformidad al art. 112 de la CPE, al existir un daño económico de un millón de bolivianos, conforme a lo establecido por el representante del Ministerio Público militar en la audiencia pública de 10 de diciembre de 2009, no existe posibilidad de concederse la libertad al accionante, por cuanto no ofreció ninguna garantía real ni personal en sus planteamientos; f) Existe peligro de fuga debido a que uno de los coprocesados, Marco Antonio Calvo Zárate, se fugó del lugar de su detención, aspecto que también hace improcedente el beneficio de la libertad condicional; y, g) El recurso de apelación fue planteado y luego retirado en la última audiencia de 10 de diciembre de 2009, cuando planteó la cesación a la detención preventiva ante el Tribunal Permanente de Justicia Militar, en la que se concedió el recurso ante el superior en grado, Tribunal Supremo de Justicia Militar, instancia en la que pudo determinarse que la decisión adoptada por el inferior fue o no correcta.
En audiencia, los abogados de los demandados aclararon que en la audiencia donde se determinó la improcedencia de la cesación de la detención preventiva el accionante apeló, cumpliendo el Tribunal Permanente en enviar, mediante oficio, todos los antecedentes ante el Tribunal Supremo; sin embargo, el mismo abogado de la defensa, se retractó de la apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad y su carácter subsidiario excepcional
- III.2. Sobre los medios de impugnación previstos en la jurisdicción militar
- III.3. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR