SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0754/2011-R
Fecha: 20-May-2011
III.2. Sobre los medios de impugnación previstos en la jurisdicción militar
El Código de Procedimiento Penal Militar prevé los pasos a seguir tratándose de denuncias formuladas por la comisión de delitos conocidos por dicha jurisdicción, que produce la apertura de un sumario informativo teniendo la finalidad de investigar los hechos denunciados para identificar a los posibles autores, de quienes, entre otras diligencias, se les debe recibir sus declaraciones indagatorias, de conformidad al art. 89 y sg. de la norma legal citada. El art. 101 del CPPM, dispone: “El arresto se convertirá en detención preventiva, si luego de tomada la declaración indagatoria existen, a criterio del juez, suficientes indicios de culpabilidad”; decisión que no puede mantenerse inmutable indefinidamente, previendo la misma norma, a partir del art. 67, el trámite que puede ser activado para la solicitud de la libertad provisional, en caso de considerar que el procesado es susceptible de ser beneficiado con la misma.
Luego de celebrada la audiencia de consideración de la solicitud de la libertad provisional, conforme al trámite oral que dispone el art. 71 del CPPM, el primer párrafo del art. 76 de la misma norma manda: “Concedida o negada la libertad provisional y calificada la fianza en su caso, el Tribunal elevará de oficio en consulta con remisión de testimonio ante la Sala de Apelaciones y Consulta, la misma que, previo requerimiento fiscal y dictamen del Auditor, en el término máximo de cuarenta y ocho horas, emitirá pronunciamiento”; norma que determina la activación de la consulta ante el superior en grado, Sala de Apelaciones y Consulta, no a pedido de la parte perjudicada, sino más bien un impulso de oficio de parte del Tribunal Permanente de Justicia Militar, que rechazó la libertad provisional o impuso una fianza, para su correspondiente revisión.
De acuerdo a la normativa expuesta, cuando la autoridad jurisdiccional de instancia rechaza la solicitud de libertad provisional del procesado, existe la instancia de la consulta en la que se puede modificar lo determinado por el inferior ya sea revocando la decisión o ratificándola, medio de impugnación que agotado, permite la activación de esta acción de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad y su carácter subsidiario excepcional
- III.2. Sobre los medios de impugnación previstos en la jurisdicción militar
- III.3. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR