Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0754/2011-R
Fecha: 20-May-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
De los argumentos expuestos por el accionante, se infiere que invoca la protección a su derecho a la libertad personal, debido a que habiendo transcurrido más de veinte meses desde que se dispuso su detención preventiva, correspondía la aplicación del art. 239 inc. 3) del CPP, además demostró su no participación en los hechos que se le imputan sin haberse encontrado en la FAB de la ciudad de El Alto en las gestiones en que se cometieron los delitos; sin embargo, las autoridades demandadas, determinaron mantener su privación de libertad. Corresponde en revisión, analizar si los hechos denunciados son evidentes y en su caso si se encuentran dentro de los alcances de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad y su carácter subsidiario excepcional
- III.2. Sobre los medios de impugnación previstos en la jurisdicción militar
- III.3. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR