SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0754/2011-R
Fecha: 20-May-2011
II.4.
II.4. El 10 de diciembre de 2009, el Tribunal Permanente de Justicia Militar celebró audiencia pública de consideración de cesación de la detención preventiva solicitada por Juan Manuel Cornejo, en la que por voto unánime sus miembros determinaron su improcedencia, acto seguido la defensa manifestó: “nosotros vamos a apelar a la instancia correspondiente…” (sic), afirmación que el Presidente del Tribunal tomó como impugnación a cuya consecuencia, ordenó la remisión de antecedentes en grado de apelación al Tribunal Supremo de Justicia Militar a pesar que el abogado de la defensa aclaró expresamente que no hizo uso del recurso de apelación (fs. 71 a 73). Sin embargo de no constar una resolución del tribunal superior en grado en relación a la apelación remitida a su conocimiento, las autoridades demandadas, en su informe escrito, expresamente alegaron: “De lo que se establece que el presente recurso soslayado, dejando de lado el recurso de apelación, que primeramente fue planteado y luego retirado en la última audiencia realizada el 10 de diciembre de 2009…” (fs. 76).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad y su carácter subsidiario excepcional
- III.2. Sobre los medios de impugnación previstos en la jurisdicción militar
- III.3. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR