SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0754/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0754/2011-R

Fecha: 20-May-2011

“improcedente”

Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 91/2009 de 18 de diciembre, cursante de fs. 80 a 81, declaró “improcedente” la tutela solicitada, sin costas por se excusable, en base a los siguientes argumentos: i) Existe el Auto de procesamiento 002/08 de 16 de abril de 2008, lo que significa que procedimentalmente no se halla procesamiento ni persecución indebidos porque constan resoluciones que determinan esta situación; ii) No existe ninguna norma en el Código de Procedimiento Penal Militar que determine de manera expresa y taxativa la aplicación del Procedimiento penal ordinario; consiguientemente, no se puede invocar la aplicación del art. 239 inc. 3) del CPP para lograr la cesación de la detención preventiva del accionante; además debe tomarse en cuenta que el art. 67.II del CPPM  señala las causales de procedencia  de la libertad provisional así como las de improcedencia, previstas en el art. 68 del cuerpo jurídico citado; por lo que la pretensión de aplicar el procedimiento penal ordinario en forma supletoria es impertinente; y, iii) El Tribunal Constitucional sentó la línea jurisprudencial en sentido de que para acudir a la acción de libertad, previamente deben agotarse todos los medios procesales o recursos ordinarios que franquea la ley; en el caso de autos, se establece que está pendiente de resolución el recurso de apelación planteado por el procesado, lo que hace inviable esta acción de defensa.