SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0754/2011-R
Fecha: 20-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El 28 de marzo de 2008, bajo sospecha de la comisión del delito de apropiación de armamento de las Fuerzas Armadas (FF.AA.), se ordenó la organización de un sumario informativo militar en su contra, resultando en su detención preventiva después de recibir su declaración indagatoria el 31 del mismo mes y año, supuestamente para evitar la obstaculización y mientras se practicaban las diligencias de investigación.
El sumario informativo se amplió a la investigación de malversación de materiales, destrucción de material de guerra y destrucción de equipo, dispuestos en los arts. 177, “277” y 218 del Código Penal Militar (CPM); delitos cometidos antes de la gestión 2006, en las instalaciones de material bélico de la Fuerza Aérea Boliviana (FAB), en la ciudad de El Alto, en los que curiosamente se lo involucró conforme al Auto de procesamiento; a pesar que hasta enero de 2008, estaba destinado en la ciudad de Cochabamba.
Encontrándose la causa radicada en el Tribunal Permanente de Justicia Militar, habiendo transcurrido más de veinte meses de su detención, cumpliendo con la norma supletoria, los primeros días de diciembre de 2009, invocó el art. 239 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitando a las autoridades demandadas, en apego a la norma citada, la cesación de su detención preventiva, petición negada sin tomar en cuenta las pruebas contundentes que demuestran que jamás se encontró en El Alto en los años que se cometieron los delitos imputados, contraviniendo lo determinado en la SC 1950/2004-R y la norma procesal penal citada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad y su carácter subsidiario excepcional
- III.2. Sobre los medios de impugnación previstos en la jurisdicción militar
- III.3. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR