SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0762/2011-R
Fecha: 20-May-2011
1)
El abogado del accionante, ratificó los términos de su memorial de demanda y los amplió indicando: 1) El Alcalde del Gobierno Municipal de Potosí, resolvió conminar a los ciudadanos asentados en la Junta Vecinal “27 de Diciembre”, urbanizaciones “Plan 2000”, “Las Américas”, “Obreros Municipales” y proyecto de urbanización “Las Cotas”, a que desalojen en tercero día, bajo sanción de ser expulsados con ayuda de la fuerza pública y Ministerio Público, siendo que la citada autoridad tenía conocimiento que sus defendidos gozaban del derecho propietario legalmente registrado en DD.RR., y en la Opinión Jurídica 07/2009, se indicaba que las urbanizaciones “Plan 2000” y “Las Américas” se aprobaron sobre predios de propiedad de sus representados y por ello, paralizaron todo trámite mediante nota HGM-150/2009 emitida por el demandado; 2) El Alcalde Municipal no puede emitir una resolución administrativa mientras el afectado no haya sido oído, escuchado y juzgado en proceso administrativo previo, y la Resolución Administrativa ahora impugnada no emerge de ningún proceso; 3) Al no existir proceso administrativo previo, se cometieron acciones de hecho, por lo tanto, no rige la subsidiariedad y procede directamente la acción de amparo constitucional; y, 4) Se pretende hacer valer un proyecto no aprobado.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.2. Sobre la interposición de recursos de impugnación en materia municipal
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR