SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0762/2011-R
Fecha: 20-May-2011
II.4.
II.4. El Departamento de Catastro Urbano del Gobierno Municipal de Potosí, mediante informe de 18 de febrero de 2009, dispone que la urbanización “Plan 2000”, se encuentra superpuesta en comparación con el plano de “Fedexchaco”, el cual no se encuentra aprobado y vigente; por lo que se dispuso paralizar los trámites administrativos de esa urbanización de “Las Américas”; sin embargo, remarca que por rotación de personal y ante desconocimiento de dicho conflicto, la urbanización “Plan 2000”, se aprobó en la gestión 2008 a nombre de Wálter Flores (fs. 20). Informe que el Alcalde del Gobierno Municipal de Potosí, mediante nota H.G.M. Desp. 0104/2009 de 26 de febrero, remitió ante el Juez Tercero Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Potosí (fs. 84).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.2. Sobre la interposición de recursos de impugnación en materia municipal
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR