SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0762/2011-R
Fecha: 20-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Sus mandantes son propietarios de una serie de terrenos ubicados en la zona “Las Lecherías” con una superficie de 15.2175 ha, distribuidas en veintiún parcelas de terreno, las que de acuerdo al título ejecutorial 078370 de 12 de septiembre de 1960, fueron dotadas a su abuelo Gerónimo López Mamani junto a las áreas de pastoreo que representan una superficie similar a la anterior y que por derecho hereditario ahora les corresponde a sus representados y se encuentran registradas en Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matrícula computarizada 5.01.1.04.0000179, el Asiento A-1 de 20 de noviembre de 2004. Derecho propietario legalmente constituido y establecido, sobre el que ejercitan todas las facultades o derechos de uso, goce, disfrute y disposición.
En la gestión 2005, el municipio de Potosí, previos trámites legales, procedió a delimitar su radio urbano mediante la Ordenanza Municipal (OM) 047/2005, la que no tenía ningún valor legal sino a partir de su homologación, lo que sucedió a través de la Resolución Suprema (RS) 226003 de 10 de enero de 2006, fecha desde la cual quedó establecido legalmente, por ende, recién podía aprobar y legalizar asentamientos urbanos (o urbanizaciones), en esas superficies. No obstante, en 1992, un supuesto Sindicato de Trabajadores Municipales, empleando documentos ilegales, tramitaron ante la Alcaldía de Potosí, una urbanización denominada “obreros municipales”, dentro del terreno de su abuelo; y el máximo ejecutivo, sin verificar la idoneidad de los títulos de propiedad, aprobó la urbanización pese a que estaba fuera de su radio urbano sin respetar normas legales de derecho propietario, aspecto que debe y está siendo dilucidado en la justicia ordinaria ante un Juez Civil, autoridad que determinará con competencia si esa urbanización se encuentra legalmente consolidada, o en su caso es ilegal y por lo tanto, nula de pleno derecho.
El 2002, en uso de títulos sobrepuestos, Mario Gilmar Larrosa y Santusa Tacuri Vda. de Vaquera, tramitaron ante la misma instancia, las urbanizaciones denominadas “Plan 2000” y “Las Américas”, que se aprobaron sobre terrenos declarados judicialmente nulos mediante la Sentencia Agraria Nacional S 1ª 13/2008 de 8 de octubre, fallo que inhabilitó todos y cada uno de los títulos que sirvieron de base para que la Alcaldía apruebe ambas urbanizaciones, lo que demuestra que son totalmente ilegales y fuera del marco de la ley, es más, el Municipio, en pleno conocimiento de esos aspectos, el 6 de enero de 2004, dispuso paralizar momentáneamente los trámites administrativos, pronunciando la Opinión Jurídica 07/2009 de 4 de marzo. El mismo Mario Gilmar Larrosa, pese a tener conocimiento expreso de la citada Sentencia Agraria, volvió a presentar otro proyecto de urbanización, utilizando los títulos que se declararon nulos judicialmente, bajo la denominación “Las Cotas”, trámite identificado como 4284 en el Departamento de Catastro, que igualmente se observó por la instancia municipal en virtud a la citada Sentencia.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.2. Sobre la interposición de recursos de impugnación en materia municipal
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR