SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0762/2011-R
Fecha: 20-May-2011
“improcedente”
Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 05/2009 de 21 de julio, cursante de fs. 107 a 109, por la que declaró “improcedente” la tutela, bajo el argumento que no se agotaron las vías o medios de impugnación franqueados por la ley, como son los recursos de revocatoria y jerárquico, disponiendo la notificación a la parte accionante con la Resolución Municipal Administrativa 027/2009, en el plazo de setenta y dos horas, para que pueda hacer uso de los recursos legales correspondientes.
De todo lo expuesto, se colige que el Tribunal de garantías, al haber declarado improcedente el amparo constitucional, aunque debió denegarlo en virtud a la nueva terminología empleada en la Constitución Política del Estado, ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.2. Sobre la interposición de recursos de impugnación en materia municipal
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR