SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0762/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0762/2011-R

Fecha: 20-May-2011

III.2. Sobre la interposición de recursos de impugnación en materia municipal

Previo al análisis del caso concreto, es preciso referirnos a los medios de impugnación contemplados en materia municipal. En ese orden, el art. 137 de la LM, dispone que las resoluciones emitidas por una autoridad ejecutiva del gobierno municipal podrán ser impugnadas a través de los recursos establecidos en la misma cuando afecten, lesionen o pudieran causar agravio a derechos o intereses legítimos de los ciudadanos, agregando a continuación que no proceden los recursos de impugnación administrativa contra los actos de carácter preparatorio o de mero trámite.

El art. 140 de la citada Ley prevé el recurso de revocatoria, que debe ser interpuesto por el interesado, ante la misma autoridad que emitió la Resolución Administrativa dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, el que debe ser resuelto en el plazo de diez días hábiles, sea revocando o confirmando la resolución impugnada. Si vencido dicho plazo, no se dictase resolución, se tendrá por denegada, pudiendo el interesado interponer el recurso jerárquico.

Finalmente, el art. 141 de la LM, previene que el recurso jerárquico se interpondrá ante la autoridad administrativa que resolvió el recurso de revocatoria, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a su notificación, elevándose en el plazo de tres días hábiles ante la autoridad jerárquica superior, que tendrá a su vez el plazo de quince días hábiles para su resolución confirmatoria o revocatoria. Si vencido dicho plazo no se dictara resolución, se la tendrá por denegada, pudiendo el interesado acudir a la vía judicial.