SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0762/2011-R
Fecha: 20-May-2011
a)
Pese a todas esas circunstancias, la autoridad demanda, emitió la Resolución Municipal Administrativa 027/2009 de 10 de junio, disponiendo: a) Conminar a los ciudadanos asentados irregularmente en la zona de la Junta Vecinal “27 de Diciembre” (urbanizaciones “Plan 2000”, “Las Américas”, “Obreros Municipales” y proyecto de urbanización “Las Cotas”) que en el plazo de tres días hábiles, desde la última publicación de la Resolución, procedan a la desocupación de los predios que de facto procedieron a ocupar, en algunos casos, haber empezado con construcciones clandestinas sin ninguna autorización municipal y sobre áreas de dominio púbico debidamente aprobadas, como áreas verdes, de equipamiento y otros; y, b) En caso de no desocupar dentro del plazo indicando, se procederá con el desalojo de asentamientos clandestinos, demolición de construcciones clandestinas y construcciones sobre espacios de dominio público. Resolución que se publicó en tres oportunidades, 27 de junio, 3 y 8 de julio, todas de 2009, lo que significa que a la fecha de interposición de la presente acción tutelar, corre el plazo otorgado por el Gobierno Municipal de Potosí, pretendiendo definir el derecho propietario privado sin que se hubiere iniciado ningún proceso administrativo previo; así como demoler supuestas construcciones clandestinas sin que exista un proyecto de urbanización “Las Cotas”; hacer respetar un proyecto rechazado por el mismo Municipio; y por último, pese a que la misma instancia dispuso la paralización de las urbanizaciones “Plan 2000” y “Las Américas”, ahora procura darles credibilidad, aún cuando tiene conocimiento que no tienen títulos de propiedad por la declaración judicial de nulidad emitida por el Tribunal Agrario Nacional. Sin tener presente que de conformidad a los arts. 126 y 129 de la Ley de Municipalidades (LM), el gobierno municipal compuesto por el alcalde y el concejo municipal, puede ejercitar un control urbanístico solamente sobre los predios de propiedad municipal como ser, áreas verdes, deportivas, parques, plazas, calles, áreas de equipamiento y otros, más nunca, sobre derecho de propiedad privada, porque dicha competencia le corresponde únicamente a la autoridad jurisdiccional, vía proceso de conocimiento.
De otro lado, cualquier orden municipal de desocupación, demolición y desalojo de bienes públicos, sólo podrá materializarse previo proceso administrativo municipal, inspección y verificación de que el inmueble se encuentre en propiedad municipal, proceso que garantizará el derecho a la defensa de los afectados, aspecto que no cumplió el Alcalde Municipal, siendo que a título de control urbanístico pretende en un sólo acto, concentrar el juzgamiento, sin estar plenamente determinado qué inmuebles son los que supuestamente se encuentran en propiedad municipal, sin dar lugar a la defensa, disponiendo mediante medidas de hecho sobre un acto administrativo viciado de nulidad; intentando despojarlos de su derecho propietario, sin tener competencia para ello. Al tratarse de vías de hecho asumidas por la autoridad demandada, pese a la existencia de otras acciones ordinarias y recursos administrativos, merecen la protección oportuna de la acción de amparo constitucional, porque no existe otro mecanismo idóneo para proteger los derechos y garantías constitucionales conculcadas.
Sabino Molina Arias, Serapio Orlando Velásquez y Fernando Condori Coro, representantes de la Junta Vecinal “27 de Diciembre”, en informe escrito cursante de fs. 65 a 68 vta., expusieron: a) La parte accionante funda su supuesto derecho propietario de las urbanizaciones “Plan 2000”, “Las Cotas”, “Obreros Municipales” y “Las Américas”, en títulos ejecutoriales que la parte resolutiva de la Sentencia Agraria Nacional S 1ª 13/2008, dispuso su anulación, salvando los derechos de los terceros de buena fe y que legalmente adquirieron los terrenos; b) Dicha Sentencia no reconoce otro derecho ante la eventual nulidad de títulos ejecutoriales, mucho menos a favor de los representados del accionante; c) El supuesto derecho propietario de los actores sobre el predio denominado “Las Lecherías”, ahora es el sector de la Terminal, no mantienen fundos agrarios, con sembradíos, pastado de ganado, incluso su Junta Vecinal, tiene servicios básicos, cuenta con viviendas con posesión de más de diez años, adquiridas de buena fe en forma legal; existe una unidad educativa, posta sanitaria y otros servicios, todos ubicados en área urbana, de acuerdo a la OM 047/2005, homologada por RS 226003 de 10 de enero de 2006; en consecuencia, la competencia para su tratamiento debe regularse por disposiciones del Código Civil sustantivo, administrativo y otros; d) No tienen conocimiento que la familia López hubiere iniciado una acción en la vía civil, agraria ni administrativa porque nunca se los citó con ningún proceso, lo contrario debería demostrarse; e) Es de conocimiento que un grupo de personas denominadas “sin techo”, pretendieron apoderarse de la zona Junta Vecinal “27 de Diciembre” y desconociendo su derecho, agredieron brutalmente a varios vecinos, avasallaron con explosiones de dinamita, palos y otros objetos contundentes, hechos repudiados por la sociedad y denunciados a la Fiscalía de Distrito, Policía Nacional, Consejo Departamental de Seguridad Ciudadana, Derechos Humanos, Defensor del Pueblo y Prefectura, autoridades que se reunieron y en presencia del accionante, exhortaron a estas personas al cese de la violencia y que abandonen en forma pacífica los terrenos tomados y que cualquier derecho hagan valer en instancias judiciales; y, f) En conclusión, la familia López debió acreditar su derecho propietario sobre todas las urbanizaciones, así como agotar las vías de impugnación administrativa contra la Resolución Municipal Administrativa 027/2009.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.2. Sobre la interposición de recursos de impugnación en materia municipal
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR