SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0766/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0766/2011-R

Fecha: 20-May-2011

denegó

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución de 8 de abril de 2009, cursante de fs. 183 a 185 vta., denegó la acción planteada, en base a los siguientes fundamentos: a) Dentro del nuevo orden del sistema procesal penal existen cinco fases que son; etapa preparatoria del juicio, intermedia, juicio oral y público, recursos y ejecución penal, fases que tienen claramente diferenciadas las autoridades que son competentes para conocerlas; b) El actuar del Juez cautelar se halla en la segunda fase; vale decir; aquella que una vez recibida la imputación debidamente fundamentada que presenta el fiscal, determinándose las medidas cautelares a imponerse, viendo por un correcto desarrollo del proceso preparatorio en el cual no se vulneren los derechos y dentro de los plazos legales. Etapa dentro de la cual corresponde la resolución de las excepciones planteadas ante la autoridad cautelar, mismas que en autos fueron rechazados, mereciendo por respuesta la apelación el 25 de mayo de 2007, recurso que radicó ante la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, instancia judicial que dictó Auto de Vista anulando y reponiendo obrados hasta el vicio más antiguo, considerando la existencia de nulidad absoluta, prevista en el art. 169 inc. 3) del CPP, por vulneración de la garantía del debido proceso, por no haber resuelto en audiencia las excepciones opuestas, conforme lo establecido en el art. 315 del citado Código; c) La nulidad de obrados por no ser subsanable ni susceptible de convalidación, dan lugar a que el Juez cautelar deba cumplir la disposición del superior en grado, tramitando las excepciones opuestas conforme se determinó; d) En conocimiento de la causa por parte del Tribunal de Sentencia, pueden oponerse excepciones previas, antes de la audiencia de inicio de juicio, que serán resueltas en la primera audiencia, hecho que no se produjo en autos; e) Contra la Sentencia de 17 de octubre de 2008, pronunciada por el Tribunal Tercero de Sentencia, los accionantes apelaron, razón por la cual dicha decisión judicial se halla pendiente de resolución respecto a la procedencia o improcedencia de la nulidad de todo el juicio oral; y, f) El amparo constitucional no es la vía idónea para que las autoridades judiciales ejecuten determinada acción.