Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0766/2011-R
Fecha: 20-May-2011
II.2.
II.2. El 25 de mayo de 2007, los accionantes apelaron el Auto de 22 del mismo mes y año (fs. 19 a 22), mereciendo el pronunciamiento del Auto de 14 de enero de 2009, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior, anuló de oficio el Auto de 22 de mayo de 2007 (fs. 41 a 42 vta.), Resolución judicial que fue complementada mediante Auto de 5 de febrero de 2009 (fs. 43 a 44).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- III.1. La Acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 14
- III.2. Requisitos de contenido para la procedencia de la acción de amparo constitucional
- caso contrario se mantendrá el rechazo, y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia...
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC, y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- cuanto a la exigencia de precisar el petitorio
- III.3.Análisis del caso concreto
- sin la precisión debida
- APROBAR