Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0766/2011-R
Fecha: 20-May-2011
II.4.
II.4. El 20 de febrero de 2008, Víctor Hugo Medrano Cueto, planteó reposición contra los proveídos de 18 y 19 de febrero, que mereció el decreto de 21 del mismo mes y año por el cual la Presidenta del Tribunal Tercero de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por el cual se determinó “…estese al proveído de fecha 18 de febrero de 2009” (fs. 54 y vta).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- III.1. La Acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 14
- III.2. Requisitos de contenido para la procedencia de la acción de amparo constitucional
- caso contrario se mantendrá el rechazo, y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia...
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC, y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- cuanto a la exigencia de precisar el petitorio
- III.3.Análisis del caso concreto
- sin la precisión debida
- APROBAR