SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0766/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0766/2011-R

Fecha: 20-May-2011

i)

La Fiscal de Materia demandada, Patricia Cleonereida Guevara Espada, presentó informe cursante a fs. 115 y vta., manifestando lo siguiente: i) La parte accionante señaló que su persona, mediante proveído de 16 de febrero de 2009, pretendió desconocer los Autos de 14 de enero y 5 de febrero del mismo año, pronunciado por la Sala Penal Tercera, cuando existe Sentencia de primera instancia, la cual no ha sido anulada por autoridad competente; ii) La Sentencia de primera instancia, pronunciada por el Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, fue recurrida por los accionantes; y, iii) Si bien a través del Auto de Vista de 14 de enero, la Sala Penal Tercera anuló el Auto de 22 de mayo de 2007, por el cual se resolvían las excepciones que se tramitaron en la etapa preparatoria, no se dispuso la nulidad de otros actuados independientemente del vicio generado; es decir, que no fue anulada la acusación efectuada por el Ministerio Público, el juicio oral propiamente dicho y menos aún la Sentencia de primera instancia por lo que la parte accionante no puede promover la realización de actos investigativos, cuando dicha fase de investigación ha concluido, hecho que daría lugar a la producción de diligencias de investigación sin control jurisdiccional.        

Los accionantes, alegan la vulneración de su derecho al debido proceso y al principio de seguridad jurídica, toda vez que, las autoridades demandadas desconocen el Auto de Vista de 14 de enero de 2009, por el cual la Sala Penal Tercera de la Corte Superior, anuló el Auto de 22 de mayo de 2007, reponiendo obrados hasta “fs. 593 inclusive”, porque: i) Habiéndose repuesto la etapa preparatoria, Víctor Hugo Medrano Cueto, ofrece prueba ante la Fiscal de Materia, pero esta autoridad el 16 de febrero de 2009, provee el memorial señalando que existe sentencia condenatoria, misma que no ha sido anulada; ii) Radicado el proceso ante el Tribunal Tercero de Sentencia, Víctor Hugo Medrano Cueto se apersona ante dicha instancia y solicitó el archivo de obrados y el desglose de la prueba; pero en una actitud contraria a la ley, mediante decreto de 18 de febrero de 2009, se dispone “Estese a la sentencia dictada por este Tribunal”; y iii) Por memorial de 19 de febrero del mismo año, Víctor Hugo Medrano Cueto, desiste las excepciones previas y solicitó al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, se conminé al Ministerio Público para que emita requerimiento conclusivo, mereciendo el decreto señalando “en conocimiento del Ministerio Público”, sin emitir la conminatoria de ley. En consecuencia, corresponde analizar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.