SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0766/2011-R
Fecha: 20-May-2011
III.3.Análisis del caso concreto
Según informan los datos del proceso y del análisis de la acción de amparo constitucional, se constata que existe una extensa relación de hechos; sin embargo, no existe la precisión de ellos respecto a cada uno de los tres accionantes, pues si son tres los imputados quienes son afectados dentro de un proceso penal, existe el deber de cada uno de ellos, identificar claramente los actuados que les son lesivos, pero simplemente se habla de los actuados procesales de Víctor Hugo Medrano Cueto y no de los otros accionantes, situación que no fue correctamente analizada por el Tribunal de garantías.
De la misma forma, si nos remitimos al numeral 5 del memorial de la acción de amparo constitucional (DERECHOS Y GARANTIAS VULNERADOS), se constata que los accionantes proceden nuevamente a realizar un relación de hechos sin mencionar el nexo de causalidad que debe existir con cada uno de los derechos y garantías que pretenden que sean tutelados mediante la presente acción; se encuentra ausente la fundamentación que debe existir en una acción de esta naturaleza, más aún tratándose de varios accionantes y considerando que la acción penal es personalísima y la situación jurídica de cada uno de ellos puede ser distinta, razón por la cual, es necesario establecer claramente los hechos y derechos y entre ambos, un nexo de causalidad como presupuesto esencial para la admisión de la acción, de ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos o jurisprudencia como sucede en el presente caso, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado cada uno de los derechos alegados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- III.1. La Acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 14
- III.2. Requisitos de contenido para la procedencia de la acción de amparo constitucional
- caso contrario se mantendrá el rechazo, y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia...
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC, y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- cuanto a la exigencia de precisar el petitorio
- III.3.Análisis del caso concreto
- sin la precisión debida
- APROBAR