SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0766/2011-R
Fecha: 20-May-2011
sin la precisión debida
Por otro lado, conforme ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal y que también se encuentra dentro del nexo de causalidad que debe existir, es importante que los accionantes procedan a efectuar el “petitium” de forma clara, identificando con precisión los actuados que pretenden sean anulados o dejados sin efecto, sin embargo de ello, sin la precisión debida, los accionantes solicitan: “1) La cesación de las ilegalidades por parte de las autoridades accionadas; 2) La cesación de la competencia del Tribunal Tercero de Sentencia, ordenándose consecuentemente el archivo de obrados de que hayan sido remitidos a la Sala Penal Segunda en apelación restringida de sentencia así como la devolución de la prueba y antecedentes al Ministerio Público; 3) Se ordene al Ministerio Público la emisión de requerimiento conclusivo y de curso a la producción de la prueba”; en este sentido, se evidencia que generalizando todo, piden la cesación de las ilegalidades por parte de las autoridades demandadas, pero sin especificar las diligencias o actuados de su pretensión, más aún tratándose de tres autoridades (tres instancias) las cuales son ahora demandadas por la presente acción de amparo constitucional; además, solicitan la emisión del requerimiento conclusivo (actuado que pone fin a la etapa preparatoria) pero a la vez, contradictoriamente piden que el Ministerio Público de curso a la producción de prueba; situación que no permite a este Tribunal ingresar al fondo de la problemática, toda vez que, quien active una acción extraordinaria y especial, como es la presente acción, debe cumplir al momento de interponer el mismo, los requisitos de contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de toda acción de esta naturaleza, por cuanto del cumplimiento de los mismos, depende que tanto el Juez o Tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados, los derechos lesionados y el “petitium”, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado; inclusive, los accionantes con la imprecisión manifiesta demostrada, parecería que su pretensión constitucional en resguardo de sus derechos y garantías constitucionales, sería que, se dé cumplimiento a una resolución judicial emitida por la jurisdicción ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- III.1. La Acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 14
- III.2. Requisitos de contenido para la procedencia de la acción de amparo constitucional
- caso contrario se mantendrá el rechazo, y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia...
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC, y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- cuanto a la exigencia de precisar el petitorio
- III.3.Análisis del caso concreto
- sin la precisión debida
- APROBAR