SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0766/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0766/2011-R

Fecha: 20-May-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Dentro del proceso penal instaurado en su contra por Mario Salazar Baldelomar, presentaron excepciones previas de prejudicialidad civil, cosa juzgada y litispendencia, que fueron rechazadas el 22 de mayo de 2007, por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, sin cumplirse las formalidades de ley, como es la audiencia de producción de prueba, resolución que fue apelada en la vía incidental.

Refieren que, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, a través de Auto de Vista de 14 de enero de 2009, complementado por Auto de 5 de febrero del mismo año, anuló el Auto de 22 de mayo de 2007, anulación que mereció la solicitud de complementación y enmienda, en el entendido de la otra parte de haber adjuntado prueba relacionada con una sentencia condenatoria en contra de los accionantes; aspecto que; sin embargo, fue aclarado por la citada Sala Penal, señalando que la nueva documentación no hubiese podido impedir la resolución del recurso de apelación.

Señalan que, en virtud de los antecedentes expuestos, “Víctor Hugo Medrano” presentó memorial ante la Sala Penal Segunda de la Corte Superior acompañando copias auténticas del Auto de Vista y su Complementario, señalados en los párrafos precedentes, razón por la cual fueron remitidos los obrados al Juzgado de origen; vale decir, al Tribunal Tercero de Sentencia.                

Indican que, no obstante de no existir sentencia condenatoria, en virtud de la anulación efectuada, la Fiscal de Materia, Patricia Guevara Espada, no aceptó la presentación de prueba alegando lo contrario; es decir que, “sí” existía sentencia condenatoria, actitud contraria a la ley que fue repetida por el Tribunal Tercero de Sentencia, cuando mediante decreto de 18 de febrero de 2009, señaló que, Víctor Hugo Medrano Cueto “Estese a la sentencia dictada por este Tribunal”, en respuesta a su solicitud de archivo de obrados y desglose de documentación, decreto contra el cual, el 20 del mismo mes y año planteó reposición, solicitud que mereció por respuesta que, “entre tanto el Tribunal de Alzada, no considere la apelación restringida de la sentencia dictada, el Tribunal de Sentencia N° 3 carece de competencia por tanto, estese al proveído de fecha 18 de febrero de 2009” (sic).

Refieren que, mediante memorial de 19 de febrero de 2009, Víctor Hugo Medrano Cueto, desiste de las excepciones planteadas y solicita se conmine al Ministerio Público para que emita requerimiento conclusivo, solicitud que fue reiterada el 28 del mismo mes y año, siendo ambas peticiones ignoradas, con decretos que señalaron; “Estese a la providencia de fecha 18 de febrero de 2009”.