SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0780/2011-R
Fecha: 30-May-2011
a)
Rolando Sarmiento Tórrez, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, autoridad demandada, presentó informe escrito cursante de fs. 17 a 18, señalando: a) Por receso judicial el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal le remite el cuaderno de control jurisdiccional el 28 de diciembre de 2009; b) No se expidió el mandamiento de detención domiciliaria en razón a que no se realizó el verificativo domiciliario que debe ser tramitado por el accionante y la solicitud del mandamiento de libertad no se adecua a derecho; y, c) Existe un incidente de actividad procesal defectuosa interpuesto por el Ministerio Público sobre la Resolución que otorga la detención domiciliaria basada en la nulidad de las notificaciones para esa audiencia, ya que no habría sido notificada la Fiscal asignada sino a Iván Córdova, el que debe ser resuelto por autoridad jurisdiccional.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Uno de los principios que hacen a la administración de justicia es el de celeridad, establecido en el art. 178.I de la Constitución Política del Estado vigente
- SC
- SC 0289/2011-R
- Exigencias para su efectivización”
- En cuanto a la determinación de que sea con vigilancia policial o no
- En caso de optarse por la detención domiciliaria con vigilancia o custodia policial
- III.3.Análisis del caso concreto
- no se ha dado cumplimiento a la diligencia previa e imprescindible antes de emitir el mandamiento de libertad
- APROBAR