Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0780/2011-R
Fecha: 30-May-2011
II.4.
II.4. Por proveído de 22 de diciembre de 2009, la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal radicó la causa (fs. 28). Por memorial de 21 de diciembre de 2009, la Fiscal interpuso incidente de actividad procesal defectuosa, manifestando que el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal había celebrado dos audiencias de cesación de detención preventiva sin la presencia del Ministerio Público sin que se les hubiera notificado legalmente, vulnerando el derecho a la defensa, a lo que la Jueza dispuso el traslado del mismo (fs. 29 a 31 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Uno de los principios que hacen a la administración de justicia es el de celeridad, establecido en el art. 178.I de la Constitución Política del Estado vigente
- SC
- SC 0289/2011-R
- Exigencias para su efectivización”
- En cuanto a la determinación de que sea con vigilancia policial o no
- En caso de optarse por la detención domiciliaria con vigilancia o custodia policial
- III.3.Análisis del caso concreto
- no se ha dado cumplimiento a la diligencia previa e imprescindible antes de emitir el mandamiento de libertad
- APROBAR