Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0780/2011-R
Fecha: 30-May-2011
no se ha dado cumplimiento a la diligencia previa e imprescindible antes de emitir el mandamiento de libertad
En el caso que se examina, se establece que no se ha dado cumplimiento a la diligencia previa e imprescindible antes de emitir el mandamiento de libertad, como es la verificación del domicilio del imputado, toda vez que, al imponerse como una de las medidas sustitutivas la detención domiciliaria, debe procederse a la verificación del domicilio donde el imputado debe cumplir la detención; consecuentemente, el entendimiento establecido y reiterado en los puntos precedentes, es aplicable al presente caso, dado que en todo caso es de interés del beneficiario el cumplimiento de las medidas impuestas a objeto de exigir se emita el mandamiento de libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Uno de los principios que hacen a la administración de justicia es el de celeridad, establecido en el art. 178.I de la Constitución Política del Estado vigente
- SC
- SC 0289/2011-R
- Exigencias para su efectivización”
- En cuanto a la determinación de que sea con vigilancia policial o no
- En caso de optarse por la detención domiciliaria con vigilancia o custodia policial
- III.3.Análisis del caso concreto
- no se ha dado cumplimiento a la diligencia previa e imprescindible antes de emitir el mandamiento de libertad
- APROBAR