Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0780/2011-R
Fecha: 30-May-2011
“improcedente”
El Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Juez de garantías, dictó la Resolución 22/2009 de 31 de diciembre, cursante de fs. 35 a 38, declarando “improcedente” la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: 1) El Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal emitió la Resolución 476/2009 de 14 de diciembre, por la que otorgó la cesación a la detención preventiva, bajo determinadas condiciones que deben ser cumplidas; y, 2) El Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, no puede expedir el mandamiento de libertad porque no se realizó el verificativo domiciliario y debido a que existe un incidente interpuesto por el Ministerio Público que está en trámite.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Uno de los principios que hacen a la administración de justicia es el de celeridad, establecido en el art. 178.I de la Constitución Política del Estado vigente
- SC
- SC 0289/2011-R
- Exigencias para su efectivización”
- En cuanto a la determinación de que sea con vigilancia policial o no
- En caso de optarse por la detención domiciliaria con vigilancia o custodia policial
- III.3.Análisis del caso concreto
- no se ha dado cumplimiento a la diligencia previa e imprescindible antes de emitir el mandamiento de libertad
- APROBAR