SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0780/2011-R
Fecha: 30-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 31 de diciembre de 2009, cursante de fs. 11 a 13 vta., el accionante señala que el 9 de octubre del mismo año, fue detenido por funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), arguyendo que había participado en un robo producido en horas de la mañana, extremo falso porque como funcionario policial toda la mañana se encontraba en su fuente laboral con su “grupo”, conforme además lo acreditó su propio “Comandante”, que aprovechando del uniforme le dieron una golpiza y sin que exista orden ingresaron al domicilio donde habitan sus padres.
Indica que, la Fiscal asignada al caso lo imputó y el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, dispuso su detención preventiva mediante Resolución “382/2009” siendo conducido al penal de “San Pedro”; transcurrido un tiempo solicitó al mismo Juez la cesación a su detención preventiva, quien dio curso a la misma con la aplicación de medidas sustitutivas como la detención domiciliaria; empero, cuando su abogado presentó el certificado de arraigo y exigió el mandamiento de libertad, los funcionarios del Juzgado le indicaron que la Fiscal había formulado recusación contra el Juez, teniendo que esperar la respectiva Resolución.
Agrega que, remitido el expediente al siguiente en número, la Jueza del Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal no emanó el mandamiento de libertad, exigiendo que se presentará un memorial, designado el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, se remitió a éste el expediente, constituido su abogado en el Juzgado, le indicaron que debía presentar un nuevo memorial, el que mereció el proveído “Estese a la Resolución No. 476/2009 (Resolución de Cesación a la detención preventiva)” (sic), reclamado cual el motivo para esa providencia si más bien cumplió con dicha Resolución, los funcionarios del Juzgado sostuvieron que la Fiscal había presentado un incidente; por lo que, esas acciones dilatorias de casi tres semanas le impidieron acceder al beneficio concedido, restringiendo su derecho a la libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Uno de los principios que hacen a la administración de justicia es el de celeridad, establecido en el art. 178.I de la Constitución Política del Estado vigente
- SC
- SC 0289/2011-R
- Exigencias para su efectivización”
- En cuanto a la determinación de que sea con vigilancia policial o no
- En caso de optarse por la detención domiciliaria con vigilancia o custodia policial
- III.3.Análisis del caso concreto
- no se ha dado cumplimiento a la diligencia previa e imprescindible antes de emitir el mandamiento de libertad
- APROBAR