Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0780/2011-R
Fecha: 30-May-2011
II.3.
II.3. Por memorial de 15 de diciembre de 2009, la Fiscal asignado al caso planteó la recusación del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal (fs. 25). Por Auto de 16 de diciembre de 2009, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal no se allanó a la recusación y dispuso la remisión de antecedentes al siguiente en número, siendo recién remitido el 21 del mismo y año (fs. 26 a 27 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Uno de los principios que hacen a la administración de justicia es el de celeridad, establecido en el art. 178.I de la Constitución Política del Estado vigente
- SC
- SC 0289/2011-R
- Exigencias para su efectivización”
- En cuanto a la determinación de que sea con vigilancia policial o no
- En caso de optarse por la detención domiciliaria con vigilancia o custodia policial
- III.3.Análisis del caso concreto
- no se ha dado cumplimiento a la diligencia previa e imprescindible antes de emitir el mandamiento de libertad
- APROBAR