SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0780/2011-R
Fecha: 30-May-2011
III.3.Análisis del caso concreto
En el caso concreto, se evidencia que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante, éste fue beneficiado con la cesación de su detención preventiva por Auto 476/2009 de 14 de diciembre, que en su parte resolutiva dispone la cesación de su detención preventiva con aplicación de las siguientes medidas sustitutivas:
En este contexto, se tiene claro que el juzgador ha tiempo de disponer la cesación de la detención preventiva, compulsó detenida y cuidadosamente las medidas sustitutivas a ser aplicadas que servirían para asegurar la presencia del imputado en el proceso, y solo después de éste razonamiento se podrá conceder la cesación. Consecuentemente, si el imputado, cumple con las medidas que le fueron impuestas, puede exigir se expida el mandamiento de libertad, así como también ese momento el juzgador tendrá la obligación de otorgarla sin más trámite.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Uno de los principios que hacen a la administración de justicia es el de celeridad, establecido en el art. 178.I de la Constitución Política del Estado vigente
- SC
- SC 0289/2011-R
- Exigencias para su efectivización”
- En cuanto a la determinación de que sea con vigilancia policial o no
- En caso de optarse por la detención domiciliaria con vigilancia o custodia policial
- III.3.Análisis del caso concreto
- no se ha dado cumplimiento a la diligencia previa e imprescindible antes de emitir el mandamiento de libertad
- APROBAR