SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0780/2011-R
Fecha: 30-May-2011
Uno de los principios que hacen a la administración de justicia es el de celeridad, establecido en el art. 178.I de la Constitución Política del Estado vigente
La SC 0190/2010-R de 24 de mayo, señalo: “Uno de los principios que hacen a la administración de justicia es el de celeridad, establecido en el art. 178.I de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), al señalar que: 'La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico…'. En concordancia con esta disposición, el art. 115.II de la CPE, establece: 'El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones', de lo que se establece que la administración de justicia debe ser rápida y eficaz tanto en la tramitación como en la resolución de las causas, pues las personas que intervienen en el proceso esperan una definición oportuna de sus pretensiones, máxime en los casos en que se encuentran en juego derechos fundamentales de primer orden como es el derecho a la libertad. Sobre el principio de celeridad la SC 0987/2004-R de 29 de junio, estableció que éste, '…impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas y resueltas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existe, debe ser cumplido estrictamente'” (las negrillas son nuestras).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Uno de los principios que hacen a la administración de justicia es el de celeridad, establecido en el art. 178.I de la Constitución Política del Estado vigente
- SC
- SC 0289/2011-R
- Exigencias para su efectivización”
- En cuanto a la determinación de que sea con vigilancia policial o no
- En caso de optarse por la detención domiciliaria con vigilancia o custodia policial
- III.3.Análisis del caso concreto
- no se ha dado cumplimiento a la diligencia previa e imprescindible antes de emitir el mandamiento de libertad
- APROBAR