SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0786/2011-R
Fecha: 30-May-2011
1)
El Juez demandado, Sergio Vásquez Jiménez, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal y cautelar del Distrito Judicial de Oruro, por informe escrito, cursante de fs. 12 a 13, señaló: 1) En su despacho cursa imputación formal presentada por el Ministerio Público contra Álvaro Javier Martínez Laime y otros, por la presunta comisión del delito de asesinato en grado de complicidad, a cuya consecuencia, en audiencia de medidas cautelares se dictó la Resolución “596/2009”, disponiendo la detención preventiva del imputado ahora accionante, por concurrir los presupuestos establecidos en el art. 233 del CPP, relacionados con los arts. 234 numerales 1,4 y 7; y 235 incs. 1) y 2) del mismo Código; peligros procesales que en el recurso de apelación fueron parcialmente desvirtuados mediante el Auto de Vista 52/2009 de 3 de noviembre, donde se señaló que aún persistía el peligro de obstaculización, previsto en el art. 235.1 y 2 del CPP, y que la carga de la prueba se invierte, correspondiendo a los imputados demostrar que lo aseverado por el Ministerio Público no ocurrió; es decir, que aún cuando existiese más de un imputado, no se presentará a destruir, modificar o influir negativamente sobre éstos; aspecto que no fue desvirtuado por el ahora accionante en audiencia de cesación de la detención preventiva; más, cuando el riesgo de obstaculización de “que existía eses fecales de perro que harían presumir que el precintado realizado por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen habría sido alterado” (sic), estaba vinculado a otro imputado, y no específicamente al accionante; asimismo, presentó otros documentos relativos a su domicilio, aspecto que ya fue demostrado anteriormente; y, 2) El accionante pretende inmiscuir al juzgador en actos de investigación que comprometen su imparcialidad, pues no puede exigir pruebas contundentes sobre la participación del imputado en el hecho que se le investiga, no siendo esa su labor conforme al art. 279 del CPP.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando dentro de un proceso penal el imputado solicita la cesación de su detención debe demostrar de manera fehaciente con prueba idónea que ya no concurren los motivos que fundaron su detención preventiva o que se hubiera tornado conveniente la sustitución de dicha medida por otra,
- y sólo luego del análisis y compulsa de ambos aspectos, la autoridad judicial determinará la cesación de la detención preventiva, si con los nuevos ele
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR