Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0786/2011-R
Fecha: 30-May-2011
II.3.
II.3. Por Resolución 64/2009 de 11 de diciembre, los Vocales demandados, declararon improcedente el recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante, y deliberando en el fondo confirmaron la Resolución 721/2009 de 26 de noviembre; argumentando su decisión en cuatro acápites, para concluir que el accionante no desvirtuó los presupuestos que dieron lugar a su detención preventiva, especialmente el riesgo de obstaculización, conforme al entendimiento asumido en el Auto de Vista 52/2009; por lo que la decisión del Juez inferior es coherente y contiene los fundamentos de rigor (fs. 29 a 33).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando dentro de un proceso penal el imputado solicita la cesación de su detención debe demostrar de manera fehaciente con prueba idónea que ya no concurren los motivos que fundaron su detención preventiva o que se hubiera tornado conveniente la sustitución de dicha medida por otra,
- y sólo luego del análisis y compulsa de ambos aspectos, la autoridad judicial determinará la cesación de la detención preventiva, si con los nuevos ele
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR