SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0786/2011-R
Fecha: 30-May-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa, al debido proceso y a la igualdad, aduciendo que solicitó la cesación de su detención preventiva, en base a que habrían desaparecido los riesgos procesales de fuga y obstaculización del proceso; empero, el Juez y los Vocales demandados, confundieron esta solicitud, pues le señalaron que debía demostrar que no participó en el hecho delictivo; es decir, que no participó en el traslado de la víctima hacia la piscina olímpica de “Capachos”; aspecto que el Ministerio Público debe probar y no así su persona; además, utilizaron las mismas razones que dieron origen a su detención preventiva las cuales fueron resueltas en audiencia de medidas cautelares. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a los fines de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando dentro de un proceso penal el imputado solicita la cesación de su detención debe demostrar de manera fehaciente con prueba idónea que ya no concurren los motivos que fundaron su detención preventiva o que se hubiera tornado conveniente la sustitución de dicha medida por otra,
- y sólo luego del análisis y compulsa de ambos aspectos, la autoridad judicial determinará la cesación de la detención preventiva, si con los nuevos ele
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR