SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0786/2011-R
Fecha: 30-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2009, cursante de fs. 2 a 6 vta., el accionante manifiesta que, a raíz de una simple sindicación realizada por el coimputado Adriano Alfredo Cossio (autor confeso del delito de asesinato), quien en una tercera entrevista le habría manifestado al Fiscal asignado al caso que su persona participó en los hechos criminosos ayudando supuestamente a trasladar el cadáver de la víctima; y sin que se le haya notificado con esa supuesta declaración incriminatoria que le colocó en un total estado de indefensión, pues no tuvo la oportunidad de presentar los descargos correspondientes, se le inició un proceso penal por la presunta comisión del delito de asesinato en grado de complicidad, donde el Juez cautelar, ahora demandado, mediante Resolución “546/09”, dispuso su detención preventiva, por existir los presupuestos de fuga y obstaculización en el proceso, la misma que recurrida de apelación fue revocada parcialmente, por Auto de Vista de 3 de noviembre de 2009, donde además se señaló que en una medida cautelar no se necesita exhibir pruebas, pues eso corresponde al juicio oral.
Continua señalando que, el 3 de noviembre de 2009, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, solicitud que fue rechazada mediante Resolución 721/2009 de 26 de noviembre, emitida por el Juez demandado, con el argumento de que habría ayudado a llevar el cuerpo de la víctima hacia el entorno de la piscina olímpica de “Capachos” y que no apareció el arma homicida; en tal virtud, desde un análisis objetivo de esta afirmación tendría que demostrar que ese hecho no ocurrió, y que si aún existiese más de un imputado involucrado en la especie no se prestaría a destruir, modificar o influir negativamente sobre los otros imputados; apreciaciones totalmente erradas, por cuanto solicitó la cesación de la detención preventiva por desaparición de las presunciones de fuga y obstaculización del proceso, por cuanto es el Ministerio Público quien debe demostrar con relación a la autoría y participación en el proceso, conforme lo establece el art. 233.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP); agrega que, por esta razón interpuso recurso de apelación, que fue rechazado por Auto de Vista de 11 de diciembre de 2009, pronunciado por los Vocales demandados, quienes al igual que el Juez cautelar confundieron su solicitud, pues utilizaron como argumento que no mejoró su situación jurídica y que debe demostrar que no participó en el traslado de la víctima.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando dentro de un proceso penal el imputado solicita la cesación de su detención debe demostrar de manera fehaciente con prueba idónea que ya no concurren los motivos que fundaron su detención preventiva o que se hubiera tornado conveniente la sustitución de dicha medida por otra,
- y sólo luego del análisis y compulsa de ambos aspectos, la autoridad judicial determinará la cesación de la detención preventiva, si con los nuevos ele
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR